Preguntas frecuentes

SÍ. Mientras no se diga lo contrario en póliza, el seguro cubrirá los daños propios y a terceros siempre que la persona que patronea la embarcación tenga el título correspondiente. SÍ. Normalmente en la mayoría de las pólizas cubre en todos los países de la Unión Europea, y fuera de estos en una franja de 200 millas desde el litoral Español o Portugués, pudiéndose ampliar esta garantía a todo el Mundo. SÍ. Siempre y cuando disponga de dispositivo antirrobo (una llave o un candado). SÍ. Siempre que se contrate la garantía de Regatas. SÍ. Si la embarcación se encuentra sin gobierno (es decir, sin posibilidad de ser dirigida a un lugar seguro) estarán cubiertos los gastos de remolque. La franquicia es una cantidad pactada en las condiciones generales de la póliza, la cual se deducirá del importe que corresponda satisfacer al asegurado en caso de siniestros. Se consideran accesorios los elementos o instrumentos de ayuda a la navegación incorporados al barco tales como sonda, gps, plotter y similares, además de la embarcación auxiliar y su motor fueraborda. Y son efectos personales los equipos que no están incorporados al barco ni ayudan a la navegación, tales como aparejos y equipos de pesca, de esquí náutico, bicicletas y similares. Las condiciones generales, las particulares (que son las que individualizan el riesgo), las especiales, si procedieran, los suplementos o apéndices que pudieran complementarla y el recibo.